El Nuevo Reglamento de Extranjería (NREX) ha regulado por primera vez el llamado Estatuto de Familiares de Españoles y la forma en que estos pueden acceder a la autorización de residencia temporal en España.
Está regulado en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (NREX), que pasamos a resumir en los apartados siguientes:
Concepto
Persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza, y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del reglamento, en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
Definición de los familiares de españoles
- El cónyuge, mayor de 18 años.
- La pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- La pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- Sus hijos, o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo o que tengan una discapacidad.
- Ascendientes directos de primer grado en línea directa, y los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre o tutor/a de un menor de nacionalidad española.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española.
- Los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, que acrediten de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Circunstancias de los familiares y de los españoles
Los requisitos y circunstancias de los familiares y de los españoles se regulan de manera muy minuciosa en el artículo 94 del NREX. Cada uno de los familiares identificados en el apartado anterior debe cumplir los requisitos exigidos para obtener la autorización de residencia.
Características de la autorización de residencia temporal
- Tendrán derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, siempre que superen la edad mínima de acceso al trabajo. Podrán trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español y en cualquier ocupación o sector de actividad, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.
- Estos familiares podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar, de acuerdo con las disposiciones del NREX, siempre que cuenten con una autorización de residencia independiente y reúnan los requisitos para la reagrupación.
- Las autorizaciones tendrán una duración de cinco años desde la concesión o desde la entrada en España, y podrán renovarse por otros cinco años.
Requisitos para la obtención de la autorización de residencia
Para el familiar de nacionalidad española
- Copia completa del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Para el familiar extranjero
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
- En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Procedimiento
La solicitud podrá realizarse por las siguientes personas:
- El ciudadano español, cuando se encuentre en España y el familiar extranjero en su lugar de origen.
- El familiar extranjero, en la Oficina Consular, cuando ambos se encuentren fuera de España.
- Excepcionalmente, cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren en territorio español, por ambos conjuntamente.
Condiciones de la autorización
La autorización de residencia temporal, o el correspondiente visado, podrán denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y la normativa reguladora en la materia.
La vigencia de la autorización estará condicionada a que la persona titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Las personas españolas o el familiar extranjero deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, nacionalidad, estado civil y, en su caso, la condición de pareja registrada o estable, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o a la Comisaría de Policía correspondiente, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
Será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva, o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.