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Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reorganiza completamente las vías de regularización por arraigo. La reforma reduce las figuras anteriores a cinco modalidades claras con una novedad que cambia las reglas del juego: todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día, tanto por cuenta ajena como propia.

Si llevas tiempo en situación irregular en España y no sabes qué camino tomar, esta guía te explica qué es cada tipo de arraigo, quién puede solicitarlo y qué documentos necesitas.

¿Qué es el arraigo y quién puede solicitarlo?

El arraigo es una autorización de residencia —y ahora también de trabajo— que permite regularizar la situación de personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España sin papeles. No se trata de una concesión graciable: es un derecho reconocido por la ley española para quienes demuestran su integración o vínculos reales con el país.

Con el nuevo reglamento, hay cinco vías de arraigo según tu situación:

Los 5 tipos de arraigo en España en 2026

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Esta figura está diseñada para quienes estuvieron regularizados pero perdieron sus papeles por causas ajenas a su voluntad.

Requisito principal: Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores (que no fuera por arraigo) y no haber podido renovarla por motivos ajenos al orden público —por ejemplo, falta de cotización suficiente o cambio de situación laboral.

Tiempo de estancia requerido: 2 años en España.
Duración del permiso: 1 año, renovable.

Para quién es: Especialmente útil para personas que tuvieron una tarjeta de trabajo pero la perdieron al quedarse sin empleo y no pudieron mantener los requisitos de renovación.

2. Arraigo Sociolaboral

Sustituye al antiguo arraigo laboral y se adapta mejor a la realidad del mercado de trabajo actual.

Requisito principal: Un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales que garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se permiten varios contratos simultáneos para sumar las horas.

Tiempo de estancia requerido: 2 años en España.
Duración del permiso: 1 año, renovable.

Ventaja clave: Ya no es necesario presentar el informe de inserción social si se acredita el contrato. Esto simplifica enormemente la tramitación.

3. Arraigo Social

La vía más usada para quienes no tienen un contrato inmediato pero sí llevan tiempo en España con vínculos familiares o comunitarios.

Tiempo de estancia requerido: 2 años en España.
Duración del permiso: 1 año, renovable.

Con vínculos familiares: Si tienes cónyuge, pareja de hecho o familiares en primer grado (padres, hijos) residentes legalmente en España, puedes acreditar el arraigo a través de ellos. Deben demostrar medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.

Sin vínculos familiares: Se requiere el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde resides. Este informe evalúa tu tiempo en España, conocimiento del idioma, participación en la comunidad y ausencia de antecedentes penales.

4. Arraigo Socioformativo

Evolución del antiguo arraigo para la formación, con una mejora importante: ahora permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias.

Requisito principal: Estar matriculado en formaciones regladas, certificados de profesionalidad o programas de educación de adultos reconocidos oficialmente.

Tiempo de estancia requerido: 2 años en España.
Duración del permiso: El tiempo que dure la formación matriculada.

Para quién es: Ideal si llevas tiempo en España sin contrato pero quieres regularizarte mientras te formas profesionalmente. Combina legalización con mejora de empleabilidad.

5. Arraigo Familiar

El permiso más estable y generoso del sistema, y el único que no exige tiempo mínimo de permanencia en España.

Duración del permiso: 5 años —frente al año de las otras modalidades.

Quiénes pueden solicitarlo:

  • Padres o tutores de menores de nacionalidad española o de la UE
  • Personas que prestan apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad
  • Hijos de padre o madre españoles de origen

Por qué es el mejor permiso: Cinco años de duración frente a uno hace que el arraigo familiar sea el punto de partida más sólido para construir una vida estable en España.

Tabla comparativa: los 5 arraigos de un vistazo

Tipo de arraigoEstancia mínimaDuración permisoRequiere contratoRequiere informe social
Segunda Oportunidad2 años1 añoNoNo
Sociolaboral2 años1 añoSí (≥ 20 h/semana)No
Social2 años1 añoNoSí (sin vínculos)
Socioformativo2 añosDuración estudiosNoNo
FamiliarSin mínimo5 añosNoNo

¿En qué se diferencia de la Regularización Extraordinaria 2026?

Los cinco arraigos descritos están siempre disponibles para quien cumpla los requisitos. La Regularización Extraordinaria 2026 (RD 316/2026) es diferente: es una ventana temporal con fecha de cierre el 30 de junio de 2026 que solo requiere 5 meses de estancia frente a los 2 años del arraigo ordinario.

Si entraste en España antes del 1 de enero de 2026, consulta primero si cumples los requisitos de la regularización extraordinaria — puede ser tu opción más rápida.

Documentación esencial: la apostilla y la traducción

En todos los tipos de arraigo, los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados. El punto más frecuente de rechazo de expedientes es la caducidad del Certificado de Antecedentes Penales.

Dato crítico: La Apostilla de La Haya es válida de forma permanente sobre el documento que sella, pero el certificado de antecedentes penales tiene fecha de caducidad propia (habitualmente 90 días). La apostilla no revive un certificado caducado.

Si tu país no pertenece al Convenio de La Haya, la cadena de legalización es:

  1. Ministerio de Exteriores del país de origen
  2. Embajada o Consulado de España en ese país
  3. Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid (Sección de Legalizaciones)

¿Qué vía elegir en 2026?

Si entraste antes del 1 de enero de 2026 y llevas al menos 5 meses en España: ve primero por la Regularización Extraordinaria 2026. Es más rápida y exige menos requisitos económicos.

Si tienes un familiar español: el Arraigo Familiar es tu mejor opción — 5 años de permiso y sin requisito de estancia mínima.

Si tienes contrato de trabajo: el Arraigo Sociolaboral es el camino directo. Aportas el contrato y en la mayoría de casos no necesitas el informe social.

Si no tienes contrato pero llevas 2 años en España: el Arraigo Social o el Socioformativo (si estás estudiando) son tus vías naturales.

En todos los casos, el asesoramiento de un abogado especializado marca la diferencia entre una solicitud aprobada y meses de espera con un expediente defectuoso.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo en España

¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo?

Con la Regularización Extraordinaria 2026, sí: recibes una habilitación provisional para trabajar desde la presentación de la solicitud. Con los arraigos ordinarios, la autorización de trabajo se concede junto con la resolución favorable.

¿Cuenta el tiempo vivido en situación irregular para el arraigo?

Sí. El arraigo no exige haber estado regularizado — exige simplemente haber estado en España. El empadronamiento continuado y otros documentos (contratos de alquiler, facturas, informes médicos) sirven para acreditar ese tiempo.

¿Qué ocurre si me deniegan el arraigo?

La denegación puede recurrirse. El recurso de alzada se presenta ante la misma Delegación del Gobierno en el plazo de un mes. Si se desestima, es posible interponer recurso contencioso-administrativo. Un abogado puede valorar si hay argumentos sólidos para recurrir antes de que venzan los plazos.

¿El arraigo familiar exige convivir con el familiar español?

No necesariamente. Lo que se exige es acreditar la relación de parentesco y, en algunos casos, que el familiar tiene medios económicos suficientes. Las condiciones concretas dependen de la modalidad específica.


¿Tienes dudas sobre qué tipo de arraigo te corresponde? En Gálvez Abogados llevamos más de 35 años gestionando expedientes de extranjería en Málaga. Consúltanos sin compromiso — la primera consulta es gratuita.