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Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, España ha dado un giro radical a su política de captación de capital extranjero. El 3 de abril de 2025 se puso fin a la «Golden Visa» por compra de vivienda, eliminando los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 que permitían la residencia mediante la inversión inmobiliaria de 500.000 €.

Sin embargo, la vía de la inversión financiera y empresarial sigue abierta. En 2026, España continúa ofreciendo la residencia a quienes inyecten capital en activos financieros o proyectos de alto valor estratégico.

Aquí tienes un desglose detallado de las opciones de inversión vigentes:

1. Inversión en activos financieros: umbrales mínimos de capital

Esta es la vía más directa para quienes buscan la residencia a través de liquidez o activos financieros, sin necesidad de gestionar una empresa. Los umbrales mínimos son:

  • Deuda Pública Española: Inversión mínima de 2 millones de euros en títulos de deuda pública.
  • Acciones o Participaciones: Inversión mínima de 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas con actividad real de negocio o participaciones sociales en empresas españolas.
  • Fondos de Inversión: Inversión mínima de 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
  • Depósitos Bancarios: Inversión mínima de 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Requisito clave: El inversor debe acreditar que ha mantenido la inversión durante el periodo de residencia. Para las acciones o depósitos, se requiere un certificado de la entidad financiera o del Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.

2. Inversión en proyectos empresariales de interés general

A diferencia de las anteriores, esta vía no tiene un importe mínimo fijado por ley (aunque suele requerir una dotación significativa), sino que se valora el impacto socioeconómico del proyecto en España.

Para que esta inversión otorgue la residencia, debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo de forma directa.
  • Realización de una inversión con un impacto socioeconómico de relevancia en la zona geográfica donde se desarrollará la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.

El cumplimiento de estos requisitos es evaluado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

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3. Perfil del inversor y beneficios del visado en 2026

A pesar del cierre de la vía inmobiliaria, el resto de modalidades mantienen beneficios que no tienen otros visados:

  • Movilidad: Permite circular libremente por el Espacio Schengen.
  • Reagrupación familiar: El inversor puede solicitar simultáneamente la residencia para su cónyuge e hijos menores (o mayores dependientes).
  • Sin obligación de estancia: A diferencia de otros permisos, la residencia por inversión no exige vivir en España más de 183 días al año para ser renovada; basta con visitar el país una vez al año.
  • Derecho a trabajar: El permiso autoriza a vivir y trabajar en todo el territorio nacional, tanto por cuenta propia como ajena.

Comparativa de inversiones vigentes (2026)

Tipo de InversiónMonto MínimoObservaciones
Deuda Pública€2.000.000La opción más conservadora y segura.
Fondos de Inversión€1.000.000Debe ser en fondos registrados en España (CNMV).
Acciones/Empresas€1.000.000Requiere que la empresa tenga actividad real.
Depósitos Bancarios€1.000.000Fondos depositados en cuenta española.
Proyecto EmpresarialVariableBasado en creación de empleo e innovación.

4. Requisitos generales para solicitar la residencia por inversión

Para obtener la residencia por inversión financiera o empresarial en España durante 2026, tras la eliminación de la vía inmobiliaria, el proceso se rige por la Ley 14/2013 de Movilidad Internacional.

A continuación, detallamos los requisitos específicos para cada activo y el procedimiento paso a paso para la solicitud.

Independientemente del tipo de inversión, todo solicitante debe cumplir con:

  • Mayoría de edad (18 años).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
  • No encontrarse irregularmente en suelo español al momento de la solicitud.
  • Seguro médico: Contar con un seguro público o privado con una entidad autorizada para operar en España, con cobertura completa (sin copagos).
  • Recursos económicos: Acreditar fondos suficientes para el sustento del inversor y su familia (aproximadamente 30.000 € para el titular y 7.500 € por cada familiar adicional al año, aunque se recomienda superar estos mínimos).

5. Documentación específica según el tipo de inversión

Debes aportar la documentación que pruebe la inversión realizada en los últimos 60 días previos a la solicitud:

  • Deuda Pública (2 M€): Certificado del Banco de España o entidad financiera que acredite que el solicitante es el titular único de la inversión por un periodo igual o superior a 5 años.
  • Acciones o Participaciones (1 M€):
    • Si cotizan: Certificado de la entidad financiera registrada en la CNMV.
    • Si no cotizan: Declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía.
  • Fondos de Inversión o Capital Riesgo (1 M€): Certificado de la Sociedad Gestora del fondo, constituida en España, acreditando la inversión.
  • Depósitos Bancarios (1 M€): Certificado de la entidad financiera española donde conste que el solicitante es el titular único del depósito.
  • Proyecto Empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial de la zona o de la Dirección General de Comercio e Inversiones que avale el interés general (creación de empleo, impacto socioeconómico o innovación).

6. Procedimiento de solicitud paso a paso

El procedimiento es notablemente más rápido que otros permisos de residencia ordinarios:

Paso 1: Realización de la inversión

Debes ejecutar la inversión antes de solicitar el visado o la autorización. La ley permite solicitar la residencia una vez que el capital ya está en España y documentado.

Paso 2: Solicitud (dos vías)

  • Si estás fuera de España: Solicitas un Visado de Inversor en el Consulado de España de tu país de origen. Tiene una duración de 1 año.
  • Si estás legalmente en España (como turista o con visado): Puedes solicitar directamente la Autorización de Residencia ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos). Esta autorización tiene una validez de 3 años.

Paso 3: Resolución (plazos rápidos)

  • Visados: El consulado debe resolver en 10 días hábiles.
  • Autorizaciones (UGE-CE): La administración debe resolver en 20 días hábiles. Si no responde en ese plazo, se aplica el silencio administrativo positivo (se considera concedida).

Paso 4: Toma de huellas y TIE

Una vez aprobada la autorización, el inversor y su familia deben acudir a una comisaría de policía para la toma de huellas y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), que es el documento físico que acredita la residencia.

7. Renovación de la residencia y acceso a la nacionalidad

  • La primera autorización dura 3 años.
  • Se puede renovar por 5 años adicionales siempre que se mantenga la inversión que dio origen al permiso.
  • A los 5 años de residencia efectiva (viviendo en el país), se puede solicitar la Residencia de Larga Duración.
  • A los 10 años (en términos generales), se puede optar a la Nacionalidad Española (solo 2 años para ciudadanos de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o de origen sefardí).

8. Régimen de impatriados o «Ley Beckham»: ventajas fiscales

Es, sin duda, el mayor incentivo para quienes trasladan su residencia a España por motivos de inversión o negocios. Permite tributar como no residente a pesar de vivir físicamente en el país.

  • Tipo fijo del 24%: En lugar de la escala progresiva del IRPF (que en 2026 puede llegar al 47-50% según la región), el inversor paga un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo.
  • Exención de rentas mundiales: Solo se tributa en España por las rentas generadas en territorio español (dividendos, intereses o ganancias patrimoniales obtenidas fuera de España están exentas).
  • Duración: Se puede disfrutar durante el año de llegada y los 5 años siguientes.
  • Patrimonio: Solo se paga el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España.
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9. Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: tratamiento del inversor extranjero

En 2026, el mapa fiscal español ha evolucionado para no penalizar el capital extranjero:

  • Escudo fiscal para No Residentes: Gracias a sentencias judiciales recientes, los no residentes (y quienes están bajo la Ley Beckham) disfrutan de los mismos beneficios y bonificaciones que los residentes.
  • Bonificaciones regionales: Regiones como Madrid, Andalucía o Cantabria suelen mantener bonificaciones de hasta el 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que el inversor no paga por su riqueza neta en esas comunidades.
  • Impuesto de Solidaridad (Grandes Fortunas): Solo afecta a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros (con un mínimo exento adicional de 700.000 €), y lo pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio es deducible.

10. Beneficios fiscales para sociedades e inversión empresarial

Si la inversión se canaliza a través de una empresa o proyecto:

  • Tipo reducido para Startups: Las empresas de nueva creación de base tecnológica o innovadora tributan al 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros años con beneficios.
  • Deducciones por I+D+i: España ofrece uno de los regímenes de deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación más generosos de la UE (hasta el 25-42% de los gastos invertidos).
  • Red de Convenios de Doble Imposición: España tiene firmados más de 90 convenios (recientemente actualizados con países como Países Bajos en 2026) para evitar que tus rentas paguen impuestos dos veces.

11. Beneficios no fiscales: calidad de vida y movilidad

Más allá de los números, el inversor obtiene beneficios operativos estratégicos:

  • Libertad de Movimiento: Acceso ilimitado y sin visado a los 29 países del Espacio Schengen.
  • Acceso al Sistema de Salud: Como residente legal, tienes derecho a la cobertura del sistema sanitario español (uno de los mejores del mundo).
  • Educación: Acceso a una red de escuelas internacionales de alto nivel y universidades prestigiosas.
  • Seguridad Jurídica: España es un estado de derecho dentro de la Unión Europea, lo que garantiza la protección de tus activos financieros bajo normativa comunitaria.

Resumen de beneficios para el inversor extranjero en 2026

BeneficioDescripción
Ahorro FiscalReducción de casi el 50% en el impuesto sobre la renta (Ley Beckham).
Optimización GlobalNo tributas por tus activos o cuentas en el extranjero.
Flexibilidad de EstanciaNo necesitas vivir 183 días en España para mantener la residencia por inversión.
Entorno SeguroProtección de la propiedad y estabilidad institucional de la UE.

Consejo Pro: En 2026, muchas Comunidades Autónomas compiten por atraer inversores mediante deducciones autonómicas adicionales. Elegir bien la región de residencia (por ejemplo, Madrid vs. Cataluña) puede suponer una diferencia de miles de euros anuales en tu factura fiscal.

Conclusión: la inversión productiva como nueva vía de residencia

En 2026, el enfoque de España es la inversión productiva y financiera. Mientras que la compra de casas ya no es una «llave» para los papeles, el movimiento de capitales hacia el sistema financiero y el tejido empresarial español sigue siendo una alfombra roja para obtener la residencia legal.


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