La conocida como residencia para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permite al extranjero no ciudadano de la UE vivir en España si comienza a formarse o estudiar en el país, durante 12 meses prorrogables hasta un máximo de 2 años en total.
Pueden obtener este permiso quienes se encuentren en situación irregular en España. Permite residir y estudiar, pero inicialmente no autoriza a trabajar.
La regulación legal se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3), y en el Reglamento de Extranjería, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4 y 128).
Requisitos
Los requisitos exigidos para obtener esta autorización de residencia son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en los países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
- Haber permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud. Se entiende por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación de alguno de los siguientes tipos:
- Formación reglada para el empleo, certificado de profesionalidad, certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, o formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (artículo 65.1 del Reglamento).
- En el ámbito de la formación permanente universitaria: cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente.
- La matriculación deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo tras la formación
Una vez finalizados los estudios y completada la formación con éxito, es posible obtener un permiso de trabajo por 2 años renovables, siempre que la solicitud se formalice antes de que expire la residencia por formación. El itinerario es el siguiente: primero se obtiene la residencia para realizar la formación y, posteriormente, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Durante el periodo de formación no está permitido trabajar: se trata de un itinerario hacia el permiso de trabajo, no de un permiso inmediato.
Para poder modificar la residencia y comenzar a trabajar, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Contar con una oferta laboral durante la vigencia del arraigo por formación, nunca después de su expiración.
- La oferta laboral debe garantizar el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable. Si se tienen varios empleos, la suma de sus retribuciones debe alcanzar el SMI vigente.
- El trabajo debe estar relacionado con la formación recibida, dentro de la misma familia profesional.
- La jornada laboral no puede ser inferior a 30 horas semanales, salvo en el caso de tener hijos menores a cargo, en que puede reducirse a 20 horas semanales.
- Solo se puede obtener autorización de trabajo por cuenta ajena, no por cuenta propia.
- Debe acreditarse, mediante certificado de aprovechamiento, que la formación se ha superado satisfactoriamente.
Conclusión
Esta modalidad de autorización de residencia permite a los extranjeros en situación irregular en España que acrediten al menos dos años de residencia continuada — y que no sean ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiares de estos a los que aplique el régimen comunitario — obtener residencia legal para formarse. Una vez superada con éxito la formación, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que cuenten con una oferta laboral que cumpla los requisitos indicados.