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Disposición final cuarta, disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta

Como hemos comentado en artículos anteriores, el Nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, entró en vigor a los seis meses de su publicación completa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación se produjo el 20 de noviembre de 2024 en el BOE número 280, por lo que la entrada en vigor de la norma fue el 20 de mayo de 2025, según la disposición final cuarta de dicha norma.

Disposición transitoria segunda: solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor

Si nos interesara la aplicación inmediata del Nuevo Reglamento de Extranjería (NREX), podemos acogernos a la disposición transitoria segunda, que se refiere a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento. En dicha disposición se establece que:

«Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto (20/05/2025) se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento…» (NREX) «…y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.»

Esto significa que se puede solicitar la aplicación del NREX a una solicitud formulada antes del 20/05/2025, si los requisitos exigidos por el NREX son más beneficiosos que los del anterior reglamento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el NREX.

Disposición transitoria quinta: autorizaciones de residencia por arraigo para personas en situación irregular

La disposición transitoria quinta establece un régimen especial de aplicación para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. Las personas extranjeras que, en el momento de la entrada en vigor del reglamento (20/05/2025), se encontrasen en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional, pueden pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

El requisito es la permanencia en territorio español en situación irregular durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La solicitud puede presentarse durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.