La conocida residencia temporal no lucrativa, regulada en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), autoriza al extranjero — ciudadanos nacionales de países no pertenecientes a la UE, al EEE ni a Suiza — a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Este tipo de residencia se obtiene cuando se acredita que el extranjero puede subsistir gracias a sus medios económicos sin necesidad de trabajar en España, esto es, sin realizar actividades profesionales o laborales en territorio español.
Requisitos
La normativa española exige que el extranjero solicitante de este tipo de residencia cumpla los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales.
- Disponer de medios económicos suficientes.
- Encontrarse regularmente en España.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro de enfermedad.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública.
- Abonar la tasa por la tramitación de este procedimiento.
De entre todos estos requisitos, cobra especial relevancia el de disponer de medios económicos suficientes, regulado en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que establece:
«…deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías mínimas…» mensuales.
- El 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, para el solicitante.
- El 100% del IPREM adicional, o su equivalente legal en moneda extranjera, por cada uno de los familiares a su cargo.
- La acreditación de estos medios económicos podrá realizarse mediante la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito.
- El importe mensual del IPREM para el ejercicio 2023 es de 600 €, por lo que el importe mínimo para acreditar medios suficientes será de 2.400 € mensuales o 28.800 € anuales.

Procedimiento
El procedimiento para la autorización de residencia temporal no lucrativa tiene una doble vertiente: por un lado, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos comentados ante el Gobierno de España, que dictará una resolución favorable o desfavorable. Por otro lado, una vez obtenida la resolución favorable, la Oficina Consular o Misión Diplomática deberá conceder o denegar el correspondiente visado de entrada en España.
El cumplimiento de todos los requisitos deberá acreditarse suficientemente, primero ante el Gobierno de España y, en segundo lugar, ante la Oficina Consular o Misión Diplomática del país de residencia del solicitante.
Con el fin de evitar fraudes, la Misión Diplomática u Oficina Consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista para comprobar la identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de la solicitud, incluso con presencia de intérprete si fuera necesario.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud por el Gobierno de España y expedido el visado, se notifica al interesado que debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes y debe entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado (máximo 3 meses) a través de un puesto habilitado.
Una vez en España, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada.
Renovación y extinción
Una vez en España, el extranjero titular de la residencia temporal no lucrativa podrá renovar su vigencia mediante solicitud presentada en el plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o en el plazo de 90 días naturales posteriores a su caducidad.
La nueva residencia renovada tendrá una duración de dos años, salvo que corresponda obtener autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
En el procedimiento de renovación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos ya comentados. Los parámetros económicos exigidos se referirán a los dos años de renovación habitual, por lo que los ingresos mínimos exigibles serán de 2.400 € mensuales o 57.600 € anuales para el solicitante, más 600 € mensuales por cada miembro de la unidad familiar que obtenga la autorización de residencia asociada.
En casos de renovación, el Gobierno de España realizará una serie de comprobaciones y valoraciones sobre el esfuerzo de integración del extranjero, los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y en materia tributaria.
La extinción de la residencia temporal no lucrativa, salvo en los supuestos regulados específicamente, se producirá por:
- El transcurso del plazo para el que se haya expedido.
- Resolución del órgano competente para su concesión, cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, desaparezcan las circunstancias que sirvieron para su concesión, se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o la documentación aportada, cuando deje de poseer su pasaporte, o cuando permanezca fuera de España más de 6 meses en el año.
Si el extranjero desea trabajar en España, podrá modificar su autorización y acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando haya transcurrido al menos un año en situación de residencia no lucrativa, siempre que un empleador presente la solicitud y cumpla con los requisitos legales exigidos para este tipo de autorización. También existe la posibilidad de reducir este plazo de un año por circunstancias sobrevenidas que pongan de manifiesto la necesidad de trabajar para garantizar la subsistencia del extranjero, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.