Como hemos indicado en artículos anteriores, el Nuevo Reglamento de Extranjería ha establecido los siguientes tipos de arraigo: Arraigo de Segunda Oportunidad, Arraigo Sociolaboral, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo y Arraigo Familiar.
Los requisitos generales comunes a todos estos tipos de arraigo ya han sido analizados en un artículo anterior. A continuación exponemos los requisitos específicos que establece el Nuevo Reglamento de Extranjería (NREX) para cada uno de ellos.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Este tipo de arraigo supone una novedad del NREX y está regulado en el artículo 127.a). Es aplicable cuando el extranjero haya sido titular de una autorización de residencia —exceptuando la obtenida por arraigo— y se le haya denegado la renovación, siempre que no sea por razones de orden público, seguridad o salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
Su ámbito de aplicación incluye los visados iniciales de autorización de residencia y trabajo que no hayan podido renovarse o prorrogarse, bien por expiración del plazo previsto para su solicitud, bien por denegación debida al incumplimiento de los requisitos exigidos.
Arraigo Sociolaboral
Se trata del antiguo Arraigo Social del anterior Reglamento, que en el NREX pasa a denominarse Arraigo Sociolaboral. Está regulado en el artículo 127.b) y exige la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, con un cómputo global de no menos de 20 horas semanales.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada: se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados.
- Actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador: se admitirá la presentación de varios contratos.
Los empleadores deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 del NREX para la concesión de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, a excepción del relativo a la situación nacional de empleo.
Tampoco es ya necesario el informe de inserción social, lo que agilizará considerablemente su aplicación, ya que en algunos municipios este requisito era difícilmente salvable por la tardanza en su emisión.

Arraigo Social
Regulado en el artículo 127.c) del NREX, este tipo ha variado considerablemente respecto al antiguo Reglamento. En la actualidad está destinado a extranjeros sin contrato de trabajo que cumplan una de las siguientes condiciones:
- Tengan familiares (cónyuge o pareja registrada, o miembros en primer grado en línea recta: hijos o ascendientes) que dispongan en España de ingresos mínimos del 100% del IPREM procedentes de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Aporten un certificado de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, que recomiende la concesión de la autorización. Dicho certificado deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. En este caso no es necesario acreditar los ingresos mínimos del 100% del IPREM.
Arraigo Socioformativo
Equivalente al anterior Arraigo para la Formación, se mantiene sin cambios sustanciales en el NREX y se regula en el artículo 127.d).
- Se exige ahora un informe de inserción social.
- Se permite haber comenzado el curso en los casos de formación de los artículos 52.1.b) y 52.1.e) antes de solicitar la autorización correspondiente.
- El plazo para presentar la solicitud es de dos meses como mínimo antes del inicio de la formación.
- Si no se presenta el justificante de matrícula en el plazo de tres meses desde la resolución favorable, se produce la extinción de la autorización concedida.
Arraigo Familiar
Podrán acceder a la autorización de residencia por Arraigo Familiar:
- Quien sea padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitarla acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Quien preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sea su familiar, tenga a su cargo a dicha persona y conviva con ella.
En la actualidad este tipo de arraigo no está habilitado para familiares de españoles, como ocurría en la anterior regulación. Para ellos el NREX ha establecido una regulación específica conocida como estatuto de familiar de ciudadano español.