⚠️ Nota de actualización (mayo 2025): Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el arraigo laboral ha sido sustituido por el Arraigo Sociolaboral. Los requisitos han cambiado. Si estás valorando tu situación actual, consulta los 5 tipos de arraigo vigentes en España en 2026 antes de iniciar ningún trámite.
La situación de arraigo de un extranjero en España puede determinar la concesión de una autorización de residencia temporal sin que sea exigible el visado.
Existen varias modalidades de arraigo para obtener la autorización de residencia temporal: el arraigo laboral, el arraigo social, el arraigo familiar y el arraigo para la formación. En todas ellas se exigen determinados requisitos generales de permanencia en España y otros específicos para cada caso.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, y que no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 124 de su reglamento:
«Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.»

Requisitos generales para el arraigo laboral
- No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en los países en que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Acreditar permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar una o más relaciones laborales con una duración total no inferior a seis meses, que además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Pueden ser relaciones laborales regulares o irregulares.
- Deben ser relaciones laborales por cuenta ajena; quedan excluidos los trabajadores autónomos.
- Quedan excluidas las relaciones previstas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores: funcionarios, prestaciones personales obligatorias, cargos de consejero o miembro de órganos de administración en entidades mercantiles, trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, trabajos familiares e intermediarios mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
- Se excluyen las prácticas formativas no laborales.
- No se aplica a quienes tengan la condición de estudiantes.
- Puede haber habido uno o más empleadores.
- El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- La relación laboral debe acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho. Tienen especial eficacia, en el caso de relaciones laborales irregulares, la resolución judicial o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el acta de conciliación.
- No procederá la concesión cuando el extranjero haya actuado de mala fe, abusando de su derecho o en fraude de ley.
Procedimiento
El procedimiento se regula en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería. La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitud cumplimentada en el modelo oficial EX10.
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento original.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles.
- Si la relación laboral se realizó al amparo de una autorización de residencia, su vigencia deberá haber expirado en el momento de presentar la solicitud de arraigo laboral.
- La concesión de residencia temporal por arraigo laboral lleva aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia, sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año, al término del cual se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
Para conocer todas las modalidades de arraigo disponibles bajo la normativa actual, incluyendo el Arraigo Sociolaboral que sustituyó a este, consulta nuestra guía completa de los tipos de arraigo en España 2026.