Antes de abordar la cuestión principal, conviene distinguir dos conceptos que suelen confundirse.
Turismo sanitario y turismo de salud: dos conceptos distintos
El turismo sanitario implica la atención de pacientes internacionales en centros públicos al amparo de la Directiva Europea 2011/24/UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza. Se habla de turismo sanitario en relación al acceso a nuestro sistema sanitario por parte de personas de otros Estados —miembros o no de la UE— para obtener tratamientos a menor coste, en muchos casos de forma gratuita o para evitar listas de espera. La característica común es el uso inadecuado de los servicios de salud españoles.
Esta modalidad no es objeto del presente artículo, que se centra exclusivamente en el turismo de salud.
El turismo de salud es el originado por pacientes que se trasladan desde su país de origen a otro país para recibir un tratamiento sanitario o quirúrgico. Representa una vía de desarrollo turístico para el país y para los destinos que apuestan de forma más decidida por su posicionamiento en este sector.
Los países de la Unión Europea no son objeto de este artículo, puesto que dentro de su territorio existe libertad de circulación de personas y los ciudadanos de la Unión pueden realizar visitas médicas a España y a cualquier Estado miembro sin requisitos adicionales. En cualquier caso, a los centros médicos públicos se aplican los Reglamentos europeos sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social (Reglamento CE n.º 883/2004 y Reglamento CE 987/2009), así como la Directiva Sanitaria Transfronteriza (Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011).
Sin embargo, un freno importante al turismo de salud se presenta en el ámbito de la concesión de visados, donde los pacientes se enfrentan a distintos requisitos que deben ser conocidos por todos los actores implicados.

Normativa aplicable
España forma parte del espacio Schengen en virtud del Acuerdo Schengen, cuyo objetivo es: (i) suprimir los controles en las fronteras comunes en la circulación de personas y (ii) facilitar en dichas fronteras el transporte y la circulación de mercancías. El espacio Schengen está regulado en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990.
Los requisitos de entrada al espacio Schengen para estancias no superiores a noventa días están establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016), entre los que se incluye estar en posesión de un visado válido, salvo los nacionales de países exentos de dicho requisito.
Las condiciones para la expedición del visado Schengen están reguladas en el Código de Visados (Reglamento CE n.º 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009), que incluye además un modelo de solicitud y establece los requisitos básicos para la emisión de visados de entrada en la UE. En la práctica, los consulados de España en el extranjero suelen exigir requisitos adicionales o concretan las condiciones establecidas con carácter general en el Código de Visados.
Condiciones para la entrada y expedición de visado en Marruecos
Los Consulados del Reino de España en Marruecos son actualmente los Consulados Generales de Agadir, Casablanca, Larache, Nador, Rabat, Tánger y Tetuán, y los Consulados Honorarios en Esauira, Fez y Marrakech.
Condiciones de entrada
- Documento de viaje (pasaporte) válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros, expedido en los diez años anteriores.
- Visado Schengen, en su caso.
- No estar inscrito como no admisible en el SIS (Sistema de Información de Schengen).
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ningún Estado miembro, ni figurar inscrito como no admisible en las bases de datos de ningún Estado miembro por iguales motivos.
- Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: invitaciones, reservas, programas o cualquier documento pertinente que indique el propósito de la visita, con indicación del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia.
- Disponer de medios de subsistencia suficientes o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
Requisitos para obtener el visado
- Impreso de solicitud cumplimentado.
- Pasaporte válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida, con al menos dos páginas en blanco y expedido en los diez años anteriores.
- Fotografía del solicitante.
- Toma de impresiones dactilares.
- Abono de las tasas de tramitación.
- Seguro médico de viaje que cubra los gastos de repatriación por motivos médicos o defunción, la asistencia médica de urgencia y la atención hospitalaria de urgencia durante todo el periodo de estancia en el espacio Schengen, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con cobertura mínima de 30.000 euros.
- Documentación relacionada con el propósito del viaje (en este caso, motivos médicos).
- Documento oficial de la institución sanitaria que confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución.
- Prueba de disponer de medios económicos suficientes para costear el tratamiento.
Documentación necesaria para la obtención del visado Schengen (general)
- Documentación administrativa.
- Documentación que acredite la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros.
- Billete o reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta.
- Prueba de medios económicos en el país de residencia.
- Prueba de empleo: extractos bancarios.
- Prueba de propiedad inmobiliaria.
- Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares, situación profesional.
- Documentación relativa a la situación familiar.
- Consentimiento de quien ejerza la patria potestad o del tutor legal, si el menor no viaja acompañado.
- Prueba de lazos familiares o afectivos con la persona que acoge o invita al solicitante, en caso de hospedaje en domicilio de familiares u otras personas.
Para la elaboración de este artículo se ha acudido a distintas fuentes, entre otras al informe realizado por SpainCares y Gómez-Acebo & Pombo sobre España como destino de salud y requisitos de viaje.